El día de hoy 11 de noviembre de 2025, un fallo del Tribunal Regional de Múnich marcó un punto de inflexión para la intersección entre la inteligencia artificial y los derechos de autor en Europa. En el caso entre GEMA, la sociedad de gestión de derechos musicales alemana, y la compañía tecnológica norteamericana OpenAI, el tribunal determinó que el chatbot ChatGPT había infringido la legislación alemana al reproducir letras de canciones protegidas sin licencia.
En concreto, se dijo que OpenAI entrenó sus modelos de lenguaje con contenido lírico de nueve canciones alemanas representadas por GEMA. El juez principal, Elke Schwager, ordenó que OpenAI pague daños y deje de almacenar y reproducir esas letras, aunque el monto exacto no fue revelado.
Para la industria musical, especialmente para compositores, letristas y sus sociedades de gestión, esta decisión tiene un enorme significado. Veamos sus claves, implicaciones y los retos que abre.
¿Qué ha dicho el tribunal y por qué importa?
- Memorización y reproducción detectadas
GEMA argumentó que ChatGPT no sólo “aprende” patrones lingüísticos, sino que en al menos en esos nueve casos había memorización del contenido lírico: el chatbot reproducía “grandes partes” de las letras casi literalmente cuando era solicitado. La corte aceptó que esto constituye una explotación de derechos de autor: tanto la fijación (almacenamiento) como la comunicación al público (la reproducción mediante el chatbot) entran en el ámbito de los derechos exclusivos del autor.
- La defensa de OpenAI y la respuesta judicial
OpenAI argumentó que su modelo no almacenaba literalmente el entrenamiento, es decir, no “copiaba” las letras, sino que aprendía patrones, y que quien solicitaba la reproducción era el usuario del chatbot, no la empresa. El tribunal rechazó esa defensa en este caso concreto: consideró que el sistema de OpenAI ejercía una influencia decisiva en el resultado que arrojaba el modelo, por lo que la responsabilidad recae en la empresa operadora.
- Precedente europeo
Quizás lo más relevante desde una perspectiva de industria musical es que la sentencia puede sentar la base para que otras sociedades de autores, editoriales y letristas en Europa (y más allá) reclamen que las IA que entrenan con contenido musical o lírico licencien esos elementos. Como resumió el CEO de GEMA, Tobias Holzmueller: “Internet no es un comercio de autoservicio, y los logros creativos humanos no son plantillas gratuitas.”
¿Qué significa esto para la industria de la música?
- Las letras como activo con protección más firme
Hasta ahora, gran parte de las discusiones sobre IA y música se centraban en los sonidos, las grabaciones, los samples y la generación musical. Pero esta decisión pone en el foco las letras: textos que muchas veces quedan fuera de los debates técnicos sobre entrenamiento de IA, y que sin embargo constituyen materia protegida. GEMA dejó claro que eligió centrarse en letras porque “las infracciones pueden identificarse más fácilmente” que en audio. - Licencias explícitas para IA
GEMA ya había propuesto un modelo de licenciamiento para tecnologías de IA (desde 2024) que permita entrenar legalmente su repertorio a cambio de remuneración para los autores. Este fallo legitima esa aproximación: si una IA va a usar letras protegidas, es probable que tenga que firmar acuerdos, pagar regalías u obtener licencias. - Aumento de costes y complejidad para desarrolladores de IA
Si los modelos de lenguaje y otras IA que interactúan con contenido musical tienen que negociar licencias letra por letra, o pagar acuerdos amplios con sociedades de gestión, el coste y la complejidad legal de operar en el sector musical aumenta. Esto puede ralentizar ciertos proyectos de IA generativa centrados en música. - Protección reforzada para autores y editoriales
Para compositores, letristas y editoriales, se abre una ventana de mayor empoderamiento: no sólo se defiende el derecho de reproducción tradicional, sino que también se reconoce que el “uso para entrenamiento de IA” puede contabilizarse como explotación que requiere remuneración. Esto es particularmente relevante para la industria a nivel global. - Impulso al diálogo entre industria musical e IA
Como mencionó el asesor legal de GEMA, Kai Welp: “esperamos que ahora puedan llevarse a cabo conversaciones con OpenAI sobre cómo los titulares de derechos pueden ser remunerados”. Esto abre camino a negociaciones que antes quizá no se planteaban con tanta claridad. - Riesgo de litigios similares en otros territorios
Con esta sentencia en Alemania, podría multiplicarse el número de demandas en otros países o regiones de habla hispana (España, Latinoamérica) donde la industria musical ya está midiendo el impacto de la IA. - Reconfiguración de la colaboración IA-música
Podría cambiar el modo en que productores, editoriales y autores trabajan con empresas de IA: podrían requerirse desde el inicio acuerdos de uso, co-desarrollo de herramientas, reparto de ingresos o visibilidad diferenciada de los autores en contextos generativos. - Atención al marco regulatorio europeo y futuras directrices
El fallo también intersecciona con la agenda legislativa europea (como la futura Artificial Intelligence Act) y las directrices sobre “text & data mining”, formatos de datos “legibles por máquina” y excepciones legales. Según investigaciones recientes, la cuestión de si entrenar IA con obras protegidas está cubierta por excepciones (por ejemplo art. 44b UrhG en Alemania) es todavía debatida.
El fallo del tribunal de Múnich no es sólo una victoria puntual de GEMA frente a OpenAI. Es quizá un aviso serio de que la industria de la música y los creadores en general, ya no pueden asumir que el entrenamiento de IA “en la zona gris” será tolerado. Lo que antes parecía un experimento tecnológico desplazado de las dinámicas de mercado, ahora se inserta en el tejido de la explotación de contenido creativo.
Para el sector musical ello significa moverse: desde la reactividad (ver qué demanda se presenta) a la proactividad: negociar licencias, establecer modelos de pago, educar a los creadores. Para las empresas de IA significa entender que la “materia prima” creativa (letras, música, grabaciones) no es de acceso libre sin condiciones.
